La nueva norma fomenta la restauración y conservación de estos vehículos para garantizar la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.
Esto se consigue, por un lado, mediante la supresión de trámites innecesarios lo cual redunda tanto en la simplificación del proceso como en la menor duración del mismo gracias a una significativa reducción de los costes que tenía el procedimiento (que pasaría de los 800 euros de media a algo menos de 30 euros en el caso más sencillo).
El nuevo reglamento persigue homologar los procedimientos de clasificación de los vehículos históricos a los empleados en otros países europeos de nuestro entorno, como Francia, Portugal y Reino Unido y poder pasar en el primer año de los 47.000 vehículos que actualmente están matriculados en España como vehículos históricos a más de 120.000.
REQUISITOS PARA SER CLASIFICADO COMO HISTÓRICO Un vehículo será clasificado como vehículo histórico siempre y cuando haya sido fabricado o matriculado por primera vez hace treinta años como mínimo; haya dejado de producirse sus tipos específicos y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación. Asimismo, se clasificarán como históricos los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico español o declarados bienes de interés cultural o revisen un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica. |
DOS PROCEDIMIENTOS DIFERENTES
Mientras que el antiguo reglamento aplicaba a todos los vehículos históricos el mismo procedimiento, el nuevo distingue dos procedimientos distintos.
Por un lado, el procedimiento “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos que tengan una antigüedad de más de treinta años, que tengan documentación en vigor y se encuentren en situación de circular como vehículo ordinario, a los que el reglamento se refiere como vehículos “grupo A”. El procedimiento con el nuevo reglamento consiste en solicitar un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a “histórico”, acompañando una declaración responsable en la que el titular del vehículo, por un lado, asegura que el vehículo no tiene modificaciones que comprometan su originalidad y, por otro, se compromete a hacer un uso ocasional del vehículo.
En este caso, el vehículo conserva su matrícula ordinaria y no se le asigna otra matricula (histórica) como se hacía hasta ahora. Además, también conserva su tarjeta ITV y no precisa que le expidan una nueva.
Por otro lado, está el procedimiento “ordinario”, que es al que se acogerán aquellos vehículos que tengan una antigüedad de más de treinta años pero que no tengan su documentación en vigor por estar caducada la ITV o por no haber sido matriculados en España y haber sido importados de otro país para ser matriculados como históricos y carecer de documentación española. A estos vehículos son a los que el reglamento se refiere como vehículos “grupo B”.
Éstos tendrán que presentarse en un servicio técnico de vehículos históricos que elaborará un informe, sobre la base del cual, la ITV confeccionará una tarjeta ITV, que se presentará en una Jefatura de Tráfico para su matriculación como vehículo histórico.
PRINCIPALES NOVEDADES
Además de la diferenciación de estos dos tipos de procedimientos, el nuevo Reglamento presenta otras novedades destacables:
Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España «Next Generation EU».